viernes, 29 de noviembre de 2019

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION POR ENTIDAD FEDERATIVA Y SU DIVISION DE PODERES

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION POR ENTIDAD FEDERATIVA  Y SU DIVISIÓN DE PODERES

Entidades Federativas de México

La organización territorial de México fue definida a través de la Constitución Política de 1917. La mayoría de los países, y en esto México no es una excepción, han adoptado regímenes constitucionales que reconocen la existencia de tres Poderes y un catálogo de derechos. Estos elementos se traducen en el ejercicio de un esquema competencial propio de cada Poder, integrado por un número de órganos necesarios para el despacho eficaz de diversas tareas.

Los estados de la Federación Mexicana son libres, soberanos, autónomos e independientes entre sí. De esta manera, todas ellas tienen la libertad de gobernarse según sus propias leyes; así poseen una constitución propia que no ha de contradecir la constitución federal aunque ésta última sólo abarca temas de competencia nacional. Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el permiso de toda la federación salvo aquellos acuerdos de defensa y protección que mantengan los estados fronterizos en caso de una invasión.

Dado que los estados tienen autonomía legal, cada uno tiene sus propios códigos civil y penal y un cuerpo judicial.

En el Congreso de la Unión, las entidades federativas –los Estados y el Distrito Federal– son representados por tres senadores: dos electos por sufragio universal en base al principio de mayoría relativa y uno asignado al partido que obtenga la primera minoría. Además, la federación conforma una circunscripción de la cual se eligen 32 senadores según el método de representación proporcional con listas abiertas de partido.

Los estados se dividen internamente en municipios. A su vez, cada municipio posee autonomía en su capacidad para elegir a su propio ayuntamiento, y tiene capacidad de proveer todos los servicios públicos que requiera su población.

El ayuntamiento es encabezado por un presidente municipal, elegido cada tres años y sin posibilidad de reelección inmediata.

Las entidades federativas tienen su fundamento o su naturaleza jurídica en los artículos 40 y 41 Constitucionales

 
 

POR LO TANTO SE PUEDE DECIR QUE:
 
  • Existen diversos órdenes jurídicos en nuestro país: Federal, Estatal y Municipal
  • Existen autoridades federales, autoridades estatales y autoridades municipales
  • Existen leyes federales, leyes estatales y leyes municipales
  • Existe una Federación y además existen Entidades Federativas
  • Existe una Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y además existen Constituciones de cada Entidad Federativa
Cada Entidad Federativa posee a los mismos tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En virtud de que los estados están bajo un Pacto Federal, entonces están sujetos a lo siguiente:
Prohibiciones absolutas, es decir, lo que bajo ningún motivo pueden realizar. Artículo 117 Constitucional.
 
 Prohibiciones relativas, o sea, sólo pueden efectuarlo con el consentimiento del Congreso de la Unión. Artículo 118 Constitucional



 Disposiciones Generales Constitucionales. Artículos 119, 120 y 121 Constitucionales.


DE LOS PODERES POLÍTICOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE


 




SE CONCLUYE COMO:  
  • La Federación surge de la voluntad de varios Estados de unirse.
  • Las Entidades Federativas son libres y soberanas en todo lo concerniente a tu régimen interior.
  • Los Estados son una instancia decisoria suprema dentro de su competencia.
  • Entre la Federación y las Entidades Federativas existe coincidencia de decisiones fundamentales.
  • Los Estados se dan libremente su propia Constitución, en la que organizan su estructura de gobierno, pero sin contravenir el Pacto Federal inscrito en la Constitución General.
  • Existe una clara y diáfana división de competencia entre la Federación y las Entidades Federativas: todo aquello que no esté expresamente atribuido a la federación es competencia de los Estados.

REFERENCIAS 

Jorge Carpizo. (2018, 03). Entidades Federativas. 30 DE NOVIEMBRE 2019, de LEYDERECHO Sitio web: https://mexico.leyderecho.org/entidades-federativas/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf. (5 de Febrero de 1917). DOF. Recuperado el 24 de Noviembre de 2019, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma DOF 09-08-2019: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf 

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/normatividad/Constitucion_Camp.pdf

Información relevante obenitida en plataforma UNID. Derecho Constitucional 

 

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