SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION POR ENTIDAD FEDERATIVA Y SU DIVISIÓN DE PODERES
Entidades Federativas de México
La organización territorial de México fue definida a través de la
Constitución Política de 1917. La mayoría de los países, y en esto
México no es una excepción, han adoptado regímenes constitucionales que
reconocen la existencia de tres Poderes y un catálogo de derechos. Estos
elementos se traducen en el ejercicio de un esquema competencial propio
de cada Poder, integrado por un número de órganos necesarios para el
despacho eficaz de diversas tareas.
Los
estados de la Federación Mexicana son libres, soberanos, autónomos e
independientes entre sí. De esta manera, todas ellas tienen la libertad
de gobernarse según sus
propias leyes; así poseen una constitución propia que no ha de
contradecir la constitución federal aunque ésta última sólo abarca temas
de competencia nacional. Los estados no pueden realizar alianzas con
otros estados ni con ninguna nación independiente sin el permiso de toda
la federación salvo aquellos acuerdos de defensa y protección que
mantengan los estados fronterizos en caso de una invasión.
Dado que los estados tienen autonomía legal, cada uno tiene sus propios códigos civil y penal y un cuerpo judicial.
Disposiciones Generales Constitucionales. Artículos 119, 120 y 121 Constitucionales.

SE CONCLUYE COMO:
En el Congreso de la Unión, las entidades federativas –los Estados y
el Distrito Federal– son representados por tres senadores: dos electos
por sufragio universal en base al principio de mayoría relativa y uno
asignado al partido que obtenga la primera minoría. Además, la
federación conforma una circunscripción de la cual se eligen 32
senadores según el método de representación proporcional con listas
abiertas de partido.
Los estados se dividen internamente en municipios. A su vez, cada
municipio posee autonomía en su capacidad para elegir a su propio
ayuntamiento, y tiene capacidad de proveer todos los servicios públicos
que requiera su población.
El ayuntamiento es encabezado por un presidente municipal, elegido cada tres años y sin posibilidad de reelección inmediata.
Las entidades federativas tienen su fundamento o su naturaleza jurídica en los artículos 40 y 41 Constitucionales
POR LO TANTO SE PUEDE DECIR QUE:
POR LO TANTO SE PUEDE DECIR QUE:
- Existen diversos órdenes jurídicos en nuestro país: Federal, Estatal y Municipal
- Existen autoridades federales, autoridades estatales y autoridades municipales
- Existen leyes federales, leyes estatales y leyes municipales
- Existe una Federación y además existen Entidades Federativas
- Existe una Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y además existen Constituciones de cada Entidad Federativa
Cada Entidad Federativa posee a los mismos tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En virtud de que los estados están bajo un Pacto Federal, entonces están sujetos a lo siguiente:
Prohibiciones absolutas, es decir, lo que bajo ningún motivo pueden realizar. Artículo 117 Constitucional.
Prohibiciones relativas, o sea, sólo pueden efectuarlo con el consentimiento del Congreso de la Unión. Artículo 118 Constitucional.
Disposiciones Generales Constitucionales. Artículos 119, 120 y 121 Constitucionales.
DE LOS PODERES POLÍTICOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
SE CONCLUYE COMO:
- La Federación surge de la voluntad de varios Estados de unirse.
- Las Entidades Federativas son libres y soberanas en todo lo concerniente a tu régimen interior.
- Los Estados son una instancia decisoria suprema dentro de su competencia.
- Entre la Federación y las Entidades Federativas existe coincidencia de decisiones fundamentales.
- Los Estados se dan libremente su propia Constitución, en la que organizan su estructura de gobierno, pero sin contravenir el Pacto Federal inscrito en la Constitución General.
- Existe una clara y diáfana división de competencia entre la Federación y las Entidades Federativas: todo aquello que no esté expresamente atribuido a la federación es competencia de los Estados.
REFERENCIAS
Jorge Carpizo. (2018, 03). Entidades Federativas. 30 DE NOVIEMBRE 2019,
de LEYDERECHO Sitio web:
https://mexico.leyderecho.org/entidades-federativas/
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf. (5 de Febrero
de 1917). DOF. Recuperado el 24 de Noviembre de 2019, de Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma DOF 09-08-2019:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/normatividad/Constitucion_Camp.pdf
Información relevante obenitida en plataforma UNID. Derecho Constitucional
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/normatividad/Constitucion_Camp.pdf
Información relevante obenitida en plataforma UNID. Derecho Constitucional
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