ACTOS O ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO
Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales
Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por
los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes
conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del
total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se
impugna. También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el
Procurador General de la República; los partidos políticos con registro
ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes
electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma
materia.
Dichas acciones podrán ejercitarse dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. En el caso
de los diputados podrán interponerse en contra de leyes federales. Por
su parte, los senadores podrán hacerlo en reconvención de leyes
federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado
Mexicano.
Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema,
ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.
¿QUE ES UNA INCOSTITUCIONALIDAD?
Las acciones de inconstitucionalidad son uno de los juicios de control de constitucionalidad previstos en la Constitución federal, y se encuentra en su artículo 105, fracción II
El objetivo de los juicios de control de constitucionalidad es justamente revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad, en concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general. El tipo de control constitucional que se ejerce mediante este juicio suele llamarse “control abstracto”, pues no es necesario probar que la norma reclamada ha producido un daño específico, sino que basta argumentar hipotéticamente y de manera abstracta cuál es la afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la Constitución federal.
Este juicio se tramita únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los 30 días naturales posteriores al de la publicación de la norma que busca reclamarse, y puede ser iniciado por un número cerrado de actores gubernamentales previstos en la fracción II, del artículo 105 de la Constitución. Lo anterior quiere decir que las acciones de inconstitucionalidad no están disponibles para los ciudadanos, sino que funcionan como un mecanismo de control entre los poderes del estado.
El estudio que la Suprema Corte lleva a cabo en este juicio es el de contrastar la norma impugnada con los artículos constitucionales que potencialmente puede violar. Si la Suprema Corte determina que la norma impugnada efectivamente afecta algún artículo constitucional por una mayoría de al menos ocho votos, dicha norma se invalida; es decir, es eliminada del ordenamiento jurídico, y pierde validez. Deja de existir. Cuando no se alcance la mencionada mayoría calificada en la votación, el asunto será desechado, y la norma impugnada permanecerá dentro del sistema jurídico.